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La conservación delictiva


El delito no se crea ni se destruye, sólo se transforma.

Seguramente hace más de 200 años Lomonósov y Lavoisier no hubieran imaginado que su invención “la ley de la conservación de la materia” hubiera podido aplicarse como paráfrasis en la Criminología contemporánea, sin embargo, con la evolución de los estudios sobre la etiología del hecho criminal y los modos de prevención y represión vinieron formas de conducirse respecto al análisis delictivo que hacen de esta ley algo más que una explicación naturalista, para extender su alcance al terreno del fenómeno criminal.

En los anales de la Criminología existen registros que daban cuenta de la preocupación por dar sentido a las conductas “desordenadas”, aquellas que no encajaban en el estándar moral y atropellaban violentamente los valores sociales. Al estilo demonológico se concentraban explicaciones donde espíritus poseían cuerpos desventurados y los orillaban al delito, sin razón ni voluntad; el delito era un pecado.

Con el paso del tiempo y los estudios, se empezó a creer que si bien el delito no era causado por entidades demoníacas, si existían en el hombre influencias internas que lo conducían al mal, pero esta vez eran de origen somático: malformaciones cerebrales, cráneos asimétricos y cualquier tipo de disfunciones orgánicas. Esta corriente de pensamiento que encontró camino en las líneas de Lombroso gestó teorías que hasta hoy nos acompañan, ya no como ejes rectores, pero si como las bases criminológicas, teorías como “El criminal nato”: un ser atávico, malformado físicamente y con capacidades mentales inferiores al promedio… un error evolutivo, pero a pesar de los esfuerzos por atribuir conductas criminales únicamente al aspecto físico (como los realizados por la corriente biotipológica), la endocrinología entró al debate con explicaciones que ubican el origen del delito en el mal funcionamiento glandular como la sobreproducción de testosterona en los hombres, que resultará en comportamientos violentos (Escaff, 2008). No obstante, la Criminología fue nutrida aún más con las aportaciones de estudios sobre factores biosociales que, desde su perspectiva, pudieron casi asegurar mediante estadísticas, la relación entre la genética y el delito (Cleveland, Rowe, & Wiebe, 2003), pero no consiguieron elementos concluyentes que pudieran generalizar los resultados hacía una nueva teoría etiológica del delincuente, sin embargo, existen investigaciones como la realizada por Jacobs y Col (1976) donde descubrieron la influencia de los cromosomas en las conductas violentas, al encontrar que patrones cromosómicos XYY solían pertenecer a sujetos con mayor tendencia a la violencia, pero complementaron el estudio argumentando que seguramente sin la intervención de un entorno propicio para la violencia éstas conductas no se hubieran presentado, así como negar que la mera existencia de un entorno hostil (pobreza, bajo nivel educativo, entre otros) podían determinar la conducta criminal por sí misma.

En suma, como advierte Aranda (2013) los intentos por explicar si el criminal nace o se hace han concluido recientemente en una negación casi completa del criminal por nacimiento. Inclinándose hacía la mezcla entre factores endógenos y exógenos (como sucede en el comportamiento psicopático) para propiciar el crimen, puesto que desde la genética del comportamiento hasta las radicales posturas de una sociedad de clases, se han encontrado ambos factores presentes en el delito, con mayor o menor concentración según el caso. Es por eso que se cumple con la primera condición: el delito no se crea.

Respecto a la eliminación tacita del delito se han realizado diversos estudios que en su época resultaban comprensibles puesto que buscaban la forma de erradicar integralmente el delito, y a pesar de que la corriente clínica observa al delincuente como un enfermo al que se debe aplicar un tratamiento, se puede asegurar que no hay formas prácticas para eliminar el delito, aunque ¿en serio se deberá eliminar?...

En “Las reglas del método sociológico” Durkheim (1994) refiere al delito como un fenómeno normal y que no es enteramente patológico, pero esto no significa que Emilio haya vanagloriado la existencia del delito, sino que lo observa como un hecho ineludible en todas las sociedades, lo realmente patológico es cuando este hecho se eleva dramáticamente al grado de rebasar a la ley. En otras palabras: “El delito es saludable para una sociedad porque señala que algo funciona mal y produce cambio, evolución” (Universidad de Salamanca, 2010). Bajo esta idea se argumenta la necesidad de controlar y prevenir el hecho criminal, mas no de eliminarlo, puesto que no representa una solución real.

La Escuela Clásica de la Criminología apoyaba la idea de que el criminal actúa en base a su libre albedrío, es decir, podía decidir entre el bien y el mal, situación que podría aceptarse a priori si no se tomaran en cuenta situaciones específicas en la comisión de delitos, como obligar o inducir a una persona a cometerlo, hacerlo bajo el influjo de sustancias tóxicas, enfermedades mentales como la esquizofrenia paranoide, entre otros que desafían la voluntad, es por eso que la supresión del libre albedrío (cosa que en si misma ya es un atentando contra los derechos humanos) ni si quiera puede ser contemplada como una opción para eliminar el delito.

Por otra parte, la creencia de que los delincuentes actúan conforme existan las oportunidades llevó a Norte América a ejecutar políticas públicas como “ventanas rotas” y “cero tolerancia” que básicamente buscaban evitar la presencia de esas oportunidades y así prevenir el delito, además de sancionar con mayor firmeza las faltas administrativas pensando que la progresión criminal haría que esas faltas se volvieran delitos graves, lo que terminó por saturar los juzgados debido al aumento en la sensibilidad jurídica (criminalización de conductas).

Siguiendo con la línea de las políticas públicas, sin duda en muchos casos las medidas preventivas tienen efectos sobre la sociedad, pero dichos efectos (positivos o negativos) que podrían interpretarse como la eliminación del delito, no son más que un cambio en el comportamiento de los responsables que modifica las cifras de hechos criminales, estos cambios son:

1) el delito cambia de zona geográfica;

2) cambia de horario;

3) cambia de objeto o víctima;

4) el delito cambia de modus operandi, y

5) un delito sustituye a otro (Clarke & Eck, 2008:88).

Con esto no quiero decir que todos los intentos por disminuir o prevenir el delito sean infructuosos o que ninguna de las acciones antes puestas en práctica fueron realmente útiles, si no que más allá de conseguir un impacto benéfico (disminución de índices delictivos) no es posible erradicar de lleno los delitos. Por lo tanto, se puede determinar la última condición de la frase: el delito no se destruye, solo se transforma.

Después de este breve análisis que inició parafraseando a Lomonósov y Lavoisier queda preguntarse a fin de la reflexión: ¿Qué pasaría si la ciencia descubriera un “gen criminal”?, ¿qué tan viables son las políticas criminales implementadas actualmente por los gobiernos a cualquier nivel?, ¿en verdad esperan curar/erradicar el delito?, ¿es el delito un mal que debemos combatir a toda costa?, ¿Qué pasaría si en la sociedad no existiera el delito?, y ¿en verdad existe la prevención delictiva?

Bibliografía

Brunton, M., & Jacobs, P. (1965). Aggressive Behaviour, Mental Sub-normality and the XYY Male. Letters to Nature, 1351 - 1352. Doi: 10.1038/2081351a0

Clarke, r., & Eck, J. (2008). 60 pasos para ser un analista delictivo. México: Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Cleveland, H., Wiebe, R. P., & Rowe, D. C. (2003). Behavior Problems among Children from Different Family Structures: The Influence of Genetic Self-Selection. Child Development , 733–751. Doi: 10.1111/1467-8624.00182

Durkheim, E. (1994). Las reglas del método sociológico (2° ed.). Buenos Aires: Leega.

Escaff, S. E. (2008). Introducción a la Criminología. Obtenido de http://www.cfnavarra.es/WebGN/SOU/SERVICIO/DF/RECURSOS/Lecturas/PSICOLOGIAYCRIMINOLOGIA1.pdf

Instituto Nacional de Ciencias Penales. (Abril de 2013). Inacipe Informa. Obtenido de Inauguración del semestre 2013-1 del posgrado escolarizado: http://www.inacipe.gob.mx/stories/boletines/inacipe_informa11.pdf

Universidad de Salamanca. (2010). La normalidad del delito de Durkheim. Obtenido de http://www.criminologia.org.es/aportaciones/primero/socio_posiblespreguntas_2.pdf

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