Cofradía
Criminológica
“La Cofradía Criminológica al servicio de la sociedad”
Estatutos
Sin letras chiquitas
Artículo 1. Requisitos de admisión.
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La Mesa de Hermanos Superiores podrá realizar observancias a estudiantes y bajo los criterios establecidos en el tercer párrafo del artículo primero, decidir si un sujeto es candidato a invitación para formar parte de la C.C. También se puede ser miembro de la Cofradía Criminológica por la propuesta de algún miembro de ésta misma, la cual se discutirá con toda la hermandad para determinar si el sujeto propuesto cumple con los requisitos para ser miembro.
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De no haber observancia ni propuesta, cualquier individuo que tenga conocimiento de la existencia de la C.C puede realizar una petición para ingresar a ésta mediante un oficio que integre la razón por la cual quiere ingresar dirigido a la Mesa de Hermanos Superiores de la Cofradía Criminológica.
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Los criterios para proponer o invitar a un individuo a la C.C son: las habilidades que posea, los intereses y el tiempo disponible. Los candidatos a ser parte de la C.C deberán tener sobretodo interés, capacidad y tiempo para trabajar bajo los estándares científicos.
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Se puede invitar a algún docente o experto en el área criminológica como consejero, otorgándose a éstos un cargo de Honor, como los que establece el primer párrafo del artículo segundo.
Artículo 2. Cargos de la Cofradía Criminológica.
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A) Hermano Mayor, presidente de la C.C y cargo supremo. B) Hermano Medio, segundo al mando después del Hermano mayo, encargado de suplirlo de ser necesario. C) Fiscal, encargado de hacer cumplir los estatutos de la C.C. D) Dos Secretarios, encargados de escribir los puntos más importantes durante los cabildos o sesiones de la C.C. E) Prioste, encargado del diseño artístico de los proyectos que realicen todos los Hermanos, dígase: dispositivas, folletos, videos, edición de imágenes, etcétera. F) Hermanos, son todos los demás miembros que no ostentan un cargo, pero que son parte de la C.C por sus habilidades y capacidades, puede haber cuántos hermanos decida la Mesa de Hermanos Superiores. G) Hermano de Honor, es el puesto que se ofrece a algún académico o experto en el área criminológica como consejero.
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La Mesa de Hermanos Superiores* está integrada por: el Hermano Mayor, el Hermano Medio, el Fiscal, los dos Secretarios y el Prioste. (* Nota: Superiores no indica mayor o mejores capacidades o habilidades, en la C.C se tiene la convicción de que todos los hermanos tienen la misma capacidad y habilidad, Superiores solo hace referencia al cargo por el cual está integrada la Mesa de Hermanos Superiores, es decir la jerarquía)
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La función principal de la Mesa de Hermanos Superiores, será dirigir los asuntos internos de la C.C, quedando dentro de sus atributos: realizar observancias y proponer a nuevos Hermanos, convocar a cabildos o sesiones Generales (para todos los miembros de la C.C) y Superiores (solo para la Mesa de Hermanos Superiores), discutir los castigos o recompensas (según el acto) de algún miembro de la C.C, proponer algún tema o proyecto sobre el cual se considera pertinente el apoyo de la C.C, entre otras funciones reservadas para la Mesa de Hermanos Mayores.
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Independientemente de ser miembro de la Mesa de Hermanos Superiores o ser sólo Hermano, todos los miembros de la Cofradía Criminológica tienen el deber de trabajar en los proyectos que ésta emprenda; proyectos establecidos en nuestro objetivo.
Artículo 3. Duración de los cargos y procesos de elección.
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La periodicidad de todos los cargos de la Mesa de Hermanos Superiores no podrán exceder más de dos años, sin posibilidad a reelección.
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Después del periodo concluido por alguno de los miembros de la Mesa de Hermanos Superiores, éstos pasaran a ser miembros Hermanos, con la posibilidad de participar, de nuevo, para un cargo en la Mesa de Hermanos Superiores cuando sus sucesores hayan concluido su cargo.
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La votación para la Mesa de Hermanos Superiores se llevará a cabo en un cabildo o sesión general (artículo 4 párrafo primero), es decir, con todos los miembros de la C.C. Cada miembro tiene derecho a un (1) voto.
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Las candidaturas para algún cargo de la Mesa de Hermanos Superiores se pueden proponer de dos maneras: propuesta individual, que un miembro Hermano se proponga a sí mismo; propuesta de otro, que un miembro Hermano o de la Mesa de Hermanos Mayores propongan a un Hermano. En cualquiera de las dos maneras, los candidatos deben convencer a todos los miembros de la C.C con argumentos y propuestas, pueden hacer mención, a modo de campaña, de su capacidad y del trabajo que han desarrollado en la C.C.
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El cargo de Hermanos tiene una duración que depende del tiempo que reste al miembro para terminar la licenciatura. O sea, si al Hermano le restan dos años por concluir la licenciatura, ese será su tiempo de duración en la C.C, si el Hermano ingreso a la C.C en el primer año de la licenciatura, el cargo de éste será hasta que concluya su licenciatura. El propósito de esto es mantener sólo estudiantes dentro de la C.C. Si ha concluido sus estudios y quiere y puede seguir al servicio de la C.C, la Mesa de Hermanos Superiores que dirija en ese momento, podrá contemplar otorgarle el cargo de Hermano de Honor.
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El cargo de Hermano de Honor no tiene duración; el cargo sólo puede ser revocado por la Mesa de Hermanos Superiores, o en dado caso, el Hermano de Honor puede renunciar al cargo.
Artículo 4. De las sesiones y su comportamiento en éstas.
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Los cabildos o sesiones se dividirán en: generales y oficiales. En las sesiones generales deberán estar presentes todos los miembros de la C.C; en las sesiones oficiales sólo estarán los miembros de la Mesa de Hermanos Superiores. Todas las sesiones, serán presididas por el Hermano Mayor, de no estar presente éste, será remplazado por el Hermano Medio, de ausentarse éste, el Fiscal quedará a cargo de dirigir la sesión y de no haber presente ninguno de estos miembros de la Mesa de Hermanos Superiores, la sesión se suspende.
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Dentro de las sesiones generales y oficiales, existirán las sesiones de carácter ordinario y extraordinario, siendo las primeras programadas y planeadas con anticipación; las segundas serán de carácter urgente.
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Podrán convocar a sesiones generales ordinarias y extraordinarias, cualquier miembro de la C.C siempre y cuando se de aviso a la Mesa de Hermanos Superiores, para que éstos concilien el tiempo y lugar de reunión; en el caso de sesiones generales extraordinarias, se deberá justificar el porqué de su carácter extraordinario a la Mesa de Hermanos Superiores y ésta decidirá, a la brevedad, si se debe realizar de esa manera o se realizara de manera ordinaria.
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Podrán convocar a sesiones oficiales ordinarias o extraordinarias, cualquier miembro de la Mesa de Hermanos Superiores, siempre y cuando se de aviso a todos los miembros de la Mesa de Hermanos Superiores lugar, fecha y hora de reunión; en caso de ser extraordinaria, se recurrirá a una reunión de carácter urgente a la mayor brevedad en el lugar que mejor lo convenga.
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El comportamiento de los miembros, en cualquier tipo de sesión, debe de ser de respeto y tolerancia. Esto no quiere decir que no se pueda debatir o discutir pero siempre siguiendo los principios antes mencionados y siempre se hará argumentando y defendiendo con bases lógicas, históricas y científicas el punto de vista.
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Sobre las ausencias. La Mesa de Hermanos Superiores tiene el deber de asistir a todas las sesiones, sea cual fuere su carácter, por lo tanto sólo tienen permitidas tres (3) ausencias, si éstas son justificadas se podrán condonar y no habrá ausencia alguna. Para los Hermanos, existe el deber de asistir a todas las sesiones generales, por lo tanto les estarán permitidas cinco (5) ausencias, siguiendo la misma que lógica que las ausencias de la Mesa de Hermanos Superiores. Los Hermanos de Honor no tienen ningún deber de asistir a las sesiones, por ello no hay repercusión; serán invitados, pero de no poder asistir o de vivir en otro estado o país, podrán contribuir con sus conocimientos a través de algún medio de comunicación (teléfono, chat, correo, mensajes instantáneos, etcétera).
Artículo 5. Amonestaciones, sanciones y recompensas.
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El cargo de Fiscal, será el encargado de imponer las amonestaciones y/o sanciones pertinentes a cualquier miembro Hermano. El Fiscal consultará con la Mesa de Hermanos Superiores y planteará la falta sobre la cual se va a debatir. La Mesa de Hermanos Superiores verterá sus puntos de vista y opiniones para apoyar en la decisión del Fiscal, sin embargo la última decisión la tiene el ya mencionado.
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Las amonestaciones comprenden únicamente llamadas de atención, con tres (3) llamadas de atención se hace acreedor a una sanción.
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Es motivo de amonestación: faltar verbalmente al respeto a un miembro de la C.C, ya sea en una sesión o fuera de éstas. En caso de ser fuera de sesión, el agraviado podrá reportar la conducta con el Fiscal, que a la vez se dirigirá a la Mesa de Hermanos Superiores para atender la falta; cada ausencia sin justificar es motivo de amonestación; un escándalo público, dependiendo la gravedad de éste, podrá ser motivo de amonestación; la ingesta de alcohol o drogas (excepto el cigarro) durante una sesión es motivo de amonestación y el amonestado deberá deshacerse inmediatamente de la sustancia.
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Las sanciones comprenden castigos más severos, que pueden abarcar desde una suspensión a una sesión, hasta la expulsión definitiva de un miembro Hermano, sin importar si pertenece a la Mesa de Hermanos Superiores (La sanción la dictaminará el Fiscal, quien se apoyará en la Mesa de Hermanos Superiores)
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Es motivo de sanción: tres (3) amonestaciones de cualquier índole, golpear a un miembro Hermano ya sea en sesión o fuera de éstas. En caso de ser fuera de sesión, el agraviado podrá reportar la conducta con el Fiscal, que a la vez se dirigirá a la Mesa de Hermanos Superiores para atender la falta; infringir el código penal federal o el código penal para el estado de Veracruz; tres (3) ausencias sin justificar, esto para miembros de la Mesa de Hermanos Superiores, cinco (5) faltas sin justificar para Hermanos; si el miembro no cumple con las actividades para las que fue asignado y que previamente fue enterado y se comprometió a llevar a cabo.
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Será motivo de recompensa el trabajo arduo y comprometido de un miembro, la recompensa la establecerá la Mesa de Hermanos Superiores.
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Para la solicitud de expulsión de un miembro Hermano, el Fiscal deberá presentar el caso ante todos los miembros y fundamentar el porqué de su decisión, posteriormente se llevará a cabo una votación, donde el resultado dependerá, del número de miembros presentes que voten, en caso de ser más de la mitad los votos a favor, la solicitud del Fiscal procederá y se realizara de manera inmediata la expulsión del miembro acusado; de ser menos de la mitad los votos a favor, la solicitud del Fiscal no procede y no se podrá apelar la votación.
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El acusado candidato a expulsión tiene derecho a defenderse o a elegir a alguien de los Hermanos o algún miembro de la Mesa de Hermanos Superiores (exceptuando el Hermano Mayor) para que lo defienda. Él acusado o su defensor presentarán sus argumentos frente a todos los miembros, posteriormente se realizará la votación ya mencionada.
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Para solicitar la expulsión de un miembro de la Mesa de Hermanos Superiores, el Fiscal convocará a dos sesiones: una general ordinaria y una oficial ordinaria. En las dos sesiones, tanto el Fiscal como el acusado, presentarán sus argumentos y sus defensas. Ulteriormente se realizará una votación en la sesión general, bajo la lógica de mayoría o minoría. De resultar mayoría se procede a la votación en la sesión oficial, de resultar minoría queda absuelto el acusado y se anula el caso. En la sesión oficial la votación para expulsión de un miembro será: de los seis (6) integrantes de la Mesa de Hermanos Superiores, mínimo cinco (4) deberán estar a favor de la expulsión, de no ser así se absuelve al acusado y permanece en su puesto.