El transporte público en el puerto de Veracruz desde la óptica de la Criminología Vial y jurídica.
En los últimos meses –periodo de septiembre a noviembre – de este 2015, el transporte público estuvo en el ojo del huracán debido a múltiples accidentes de tránsito ocurridos en la zona conurbada Veracruz-Boca del Río en los cuales diversas rutas que prestan este servicio tuvieron alguna responsabilidad; la realidad es que el transporte público de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río (no dudo que en todos los Estados de la república mexicana exista este problema) se ha visto inmiscuido en repetidas ocasiones en accidentes de tránsito, por lo regular, el conductor es responsable debido a las excesivas velocidades con las que se desplazan por las calles de la ciudad, así mismo en ocasiones los usuarios han resultado lesionados al caerse dentro de la unidad o al bajarse del camión.
Las rutas que continuamente tienen injerencia en algún suceso de este tipo son:
Norte-Sur
Comercial Mexicana (Texcoco)
Reserva 1
Chapultepec
Vía Muerta
Carranza
Pochota
Además, los conductores del transporte público invariablemente son criticados por diversas razones, a continuación se mencionan algunas de ellas:
El servicio que brindan es nefasto, no son amables, tampoco esperan a que el usuario tomen un lugar.
Comúnmente llenan el camión excesivamente
Las unidades que conducen están sucias
En ocasiones los conductores tiene aliento alcohólico.
Encienden cigarros mientras están en ruta o van acompañados que van ingiriendo alguna sustancia.
Conducen a velocidades exacerbadas
Cabe mencionar que las críticas realizadas por la vox populi hacia las rutas y sus conductores son las mismas, sin embargo, lo preocupante es que no existen indicadores oficiales que muestren la verdadera situación que impera en nuestra ciudad con respecto al transporte público. Para poder realizar este artículo, se recurrió a notas periodísticas de diarios electrónicos para poder obtener los indicadores antes expuestos debido a que como se mencionó con anterioridad no se tienen indicadores oficiales.
El problema más grande es que todos conocen las causas que provocan los accidentes en los que tienen injerencia el transporte público incluidas las autoridades de tránsito, empero se hace caso omiso, y es innegable que cuando ocurre la muerte o lesión de alguna persona las soluciones que se toman son inservibles puesto que los accidentes siguen ocurriendo. Para esclarecer lo anterior comentaré un ejemplo: imaginemos que un camión de transporte atropella y mata a un peatón, el agente de tránsito detiene la unidad para llevarla al corralón y el conductor es llevado al módulo preventivo de 72 horas para comenzar un proceso por homicidio culposo (es culposo debido a que el conductor no tenía la intención de matar a la persona), posteriormente el conductor paga una fianza para poder llevar acabo su proceso fuera de prisión, comúnmente al final de ese proceso el conductor sale libre y la unidad de transporte ya se encuentra trabajando. A la familia de las víctimas la aseguradora o el concesionario paga una indemnización que por lo regular dependerá de un tabulador, en otras palabras nuestra vida ya tiene precio y pareciera que tenemos mayor precio vivos que muertos, por eso en diversas ocasiones se escuchan opiniones en las cuales se menciona que el conductor “remató” a la persona atropellada.
Por lo regular lo antes descrito es repetitivo y común pero no disminuye el verdadero problema, entonces algo está fallando y por este hecho se debe revisar la reglamentación que regula al transporte público de nuestra ciudad y analizar a todos aquellos que participan como unidad colectiva en la funcionalidad del servicio de transporte: autoridades de tránsito, concesionarios, conductores de los autobuses y particulares, usuarios del transporte y peatones.
Como primer paso analizaremos algunos puntos de la ley de tránsito y transporte para el Estado de Veracruz:
ARTÍCULO 8o. Todo el personal de la Dirección General de Tránsito y Transporte así como el de los Ayuntamientos que desempeñen trabajo, funciones o actividades de la materia que regula esta Ley, forma parte de los cuerpos de seguridad pública y será de confianza; así mismo en su fracción IV menciona que las normas de conducta del personal, serán las que señalen los reglamentos internos, en los que se deberán incluir disposiciones relativas a: clasificación de los grados jerárquicos, reconocimientos, faltas, sanciones y evaluación. En todo caso, el personal tendrá las siguientes prohibiciones.
Detener la circulación de cualquier vehículo o solicitar documentos para revisión a los conductores, cuando no haya causa aparente de infracción.
Comentar con el presunto infractor sobre el monto o consecuencias de la falta cometida. Se exceptúan los casos en que lo anterior resulte del ejercicio de las atribuciones que les corresponda.
Comprometerse con el infractor a ser el conducto para pagar el importe de una multa.
Solicitar a cualquier conductor que lo transporte en forma gratuita. e). Las que le resulten de este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 17. Para obtener la licencia de conducir se requiere satisfacer los requisitos siguientes:
Ser de nacionalidad mexicana o acreditar la legal estancia en el país, en su caso;
Saber leer y escribir;
(Derogado)
Acreditar pericia en el manejo del vehículo de motor de que se trate;
Estar capacitado física y mentalmente para conducir vehículos de motor; y
Tener un conocimiento general del presente Reglamento, del significado de los dispositivos de Tránsito y de las medidas de precaución que deben adoptarse al circular sobre las calles y caminos del Estado, con vehículos de motor.
ARTICULO 27. La licencia para manejar se suspenderá hasta por seis meses:
Por conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; A. Conducir vehículos con licencia suspendida.
Al acumular indistintamente, en el plazo de un año, más de una sanción por: exceso de velocidad, no respetar la señal de alto, invadir circulación contraria o falta de precaución provocando accidente; y
Cuando al estar prestando un servicio público de transporte, se altere la tarifa o injustificadamente se niegue la prestación del servicio a cualquier persona.
ARTÍCULO 35. Queda prohibida a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; aun cuando por prescripción médica esté autorizado para su uso.
Manejar en estado de ebriedad.
Conducir bajo el influjo de enervantes.
ARTÍCULO 36. El conductor del vehículo de motor deberá sujetar el volante con ambas manos y no llevará entre sus brazos persona u objeto alguno, ni permitirá que otra persona desde un lugar diferente al destinado al propio conductor, tome control de la dirección de la unidad.
No guiar firmemente con ambas manos.
Llevar entre los brazos personas o bultos.
Permitir el control de la dirección a otra persona.
ARTÍCULO 37. Queda prohibido a los conductores de vehículos usar innecesariamente la bocina o producir voluntariamente con sus vehículos ruidos o humos que molesten a otras personas.
ARTÍCULO 39. Cuando la vía esté dividida en tres carriles para el tránsito en ambos sentidos, los vehículos deberán ser conducidos por el carril del extremo derecho y sólo podrán ocupar transitoriamente el carril central para rebasar.
ARTÍCULO 46. Ninguna persona conducirá un vehículo por una vía pública a una velocidad mayor que la autorizada y prudente, tomando en cuenta las condiciones del tránsito, del camino, de la visibilidad del vehículo y del propio conductor, ni superior a los límites que este reglamento establece. Transitar a velocidad inmoderada.
ARTÍCULO 47. La Dirección General de Tránsito y Transporte fijará los límites máximo y mínimo de velocidad para la circulación de vehículos de motor en calles y caminos de Jurisdicción Estatal, mediante las señales de tránsito correspondientes.
ARTÍCULO 50. Los conductores de vehículos ante concentración de peatones, están obligados a disminuir la velocidad y de ser preciso, a detener la marcha del vehículo así como cualquier otra precaución necesaria.
ARTÍCULO 59. Los concesionarios o permisionarios de vehículos destinados al servicio público de transporte deberán satisfacer, además de los requisitos anteriores, los siguientes:
El pago de las contribuciones previstas por la ley de la materia;
II. Presentar la concesión o el permiso, otorgados por las autoridades competentes; y
III. Aprobar la revisión del sistema electromecánico y del estado general de la unidad en las fechas que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, para asegurar que se encuentren satisfechos los requisitos de prestación del servicio.
ARTÍCULO 67. Todo vehículo que transite por las vías públicas estatales, deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento; además de transitar con vehículos en malas condiciones mecánicas, estar provistos de dos faros delanteros de luz blanca y fija, con dispositivo para disminuir altura e intensidad, así como de luces rojas en la parte posterior que enciendan durante la noche y al aplicar los frenos, además deberán tener luces intermitentes y direccionales.
ARTÍCULO 82. Queda prohibido efectuar en la vía pública competencia de cualquier índole con vehículos automotores.
ARTÍCULO 85. Queda prohibido invadir un carril de sentido opuesto a la circulación, con el objeto de adelantar hileras de vehículos.
ARTÍCULO 91. Los peatones gozarán de preferencia de paso en todos los cruceros y en las zonas con señalamiento para ese efecto, excepto en aquellas en que la circulación esté controlada por Agentes o dispositivos electromecánicos.
ARTÍCULO 94. Los peatones, al circular en la vía pública, observarán las prevenciones siguientes:
No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por ésta;
En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto;
En áreas suburbanas o rurales podrán cruzar una vía pública por cualquier unto pero deberán ceder el paso a los vehículos que se aproximen;
En intersecciones no controladas por semáforos o policía de tránsito, los peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad;
Al circular por un paso de peatones deberán tomar siempre la mitad de la derecha del mismo;
Para atravesar la vía pública por un paso de peatones, controlado por semáforos o policía de tránsito, deberán obedecer las respectivas indicaciones;
No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento;
En cruceros no controlados por semáforos o policía de tránsito, no deberán cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente;
Transitarán por las aceras y cuando no existan en la vía pública, deberán circular por el acotamiento y, a falta de éste, por la orilla de la vía; pero en todo caso lo harán por el lado izquierdo dando el frente al tránsito de vehículos, salvo en las vías de un solo sentido y cuando circulen en la misma dirección de los vehículos;
Para cruzar una vía donde haya pasos a desnivel para peatones, están obligados a hacer uso de ellos;
Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros, excepto en los casos en que los dispositivos para el control del tránsito lo permitan;
Al circular por las aceras los peatones deberán hacer uso de la mitad derecha de las mismas y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones; y
Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o llegue el vehículo.
ARTÍCULO 142. Cuando un vehículo no satisfaga los requisitos para circular por las vías públicas que establece la Ley de Tránsito y Transporte y este Reglamento, la autoridad lo depositará en el local de encierro autorizado, debiendo entregarle al interesado y al responsable del establecimiento un inventario en el que se especifiquen los datos de identificación del vehículo, las condiciones en que se encuentre y sus accesorios.
ARTÍCULO 191. Los servicios públicos para el transporte de pasajeros, sólo se otorgarán en las modalidades que a continuación se indican:
Urbanos, para prestar el servicio dentro de las poblaciones;
Suburbanos, dentro de las poblaciones y en su periferia;
Foráneos, los que se prestan de una a otra u otras poblaciones;
De primera o segunda clase, los servicios de primera clase se diferencian de los de segunda por su mayor celeridad, comodidad, menor número de paradas durante el viaje, la aplicación de tarifas más elevadas y las demás características que redunden en beneficio de los usuarios; En los servicios de primera todos los pasajeros se trasladarán sentados y en los de segunda clase se podrá llevar hasta un veinte por ciento de la capacidad del vehículo, con pasajeros de pie.
ARTÍCULO 193. Los choferes de los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros deberán desarrollar su actividad aseados y vestidos con pulcritud; respetando y atendiendo las indicaciones que hagan los usuarios, exhibiendo en un lugar visible dentro del vehículo la tarjeta anual de identificación del conductor que expida la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado.
ARTÍCULO 194. Se podrá negar el ascenso de los pasajeros al vehículo aun habiendo pagado el boleto, cuando se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o drogas o que alteren el orden o que padezcan enfermedad contagiosa.
Una vez revisados los puntos anteriores entraremos al segundo análisis que es la funcionalidad colectiva en el servicio de transporte público, así mismo trataré de dar ejemplos para cada uno de los ejemplos planteados.
Las autoridades de transito: el agente de tránsito representa una autoridad de seguridad vial para todos los ciudadanos, su trabajo de una u otra es de suma importancia para la adecuada circulación tanto de peatones como de transporte de motor. Sin embargo es ocasiones algunos oficiales de tránsito –no se debe generalizar porque no todos cometen la misma falta- entran en el síndrome llamado corrupción, es decir, el dinero está por encima de la ley. La realidad que los oficiales que “conocen el reglamento de tránsito” violan los lineamientos que los regulan a ellos, es aquí en dónde todo precisamente se comienza a corromper puesto que los conductores saben que pueden cometer una falta en contra del reglamento de tránsito y probablemente puedan pagar una “mordida” a cambio de no ser sancionados; si lo anterior resulta cierto, es común que vuelvan a realizar la falta pues se sienten amparados. Para dar un ejemplo comprobable por todo el público de lo anterior comentaré lo siguiente: cuando a un conductor de transporte público se le solicita que se detenga por haber cometido una falta, antes de bajar de la unidad toma de la marimba (lugar en el que deposita el dinero) cierta cantidad de dinero, posteriormente baja y unos minutos después regresa sin ninguna sanción, lo anterior se puede observar en diversas rutas de transporte de forma repetitiva.
Además, también realizan pactos con los concesionarios de las líneas para tener algunos privilegios o beneficios que en el Estado de Veracruz puede ser con la omisión de la tarifa oficial para estudiantes de $5.50, lo anterior puede ser comprobable puesto que algunas rutas cobran el precio oficial y otros cobran $6.00 sin que nadie pueda hacer nada pues las autoridades avalan este cobro ilegal.
El motivo por el cual los agentes de tránsito accedan a la corrupción puede ser diverso, algunos lo atribuyen a los bajos salarios, otros a la falta de ética y capacitación para poder realizar su trabajo; sin embargo no se debe olvidar que para que exista corrupción tienen que estar presentes dos factores: un corrompido y un corrompedor, es muy raro el caso en el cual el conductor accede a recibir una infracción pues sale más barato pagarle dinero al oficial de tránsito. Lo que también se sabe es que las personas que acceden a la corrupción son libres y responsables de sus acciones y lamentablemente es muy raro el agente de tránsito que recibe una sanción por haber caído en actos de corrupción.
Concesionarios: son aquellas personas que tienen bajo su poder el permiso para poder tener una unidad de transporte trabajando en alguna ruta; ellos junto con otros concesionarios designan las rutas (solicitando permiso a la Dirección General de Transito), también contratan a los conductores que manejaran sus autobuses, organizan los porcentajes que tendrán de ganancia sus trabajadores y designan los tiempos de recorrido por cada vuelta.
El problema que existen entre muchos concesionarios es que no le dan el adecuado mantenimiento a sus unidades de transporte, entre las condiciones desfavorables que tienen sus unidades son: llantas lisas, falta de faros e iluminación, falta de timbre para solicitar la bajada de la unidad, falta de asientos o asientos destruidos, falta o inadecuados tubos para que el usuario se pueda sostener mientras va de pie, desafortunadamente siempre las consecuencias las paga el conductor pues es a quien los usuarios del servicio reclaman. También al momento de contratar conductores, en ocasiones contratan personas que no son adecuadas para que tener la responsabilidad de llevar diversas vidas a su cargo.
Conductores de transporte público: son aquellos encargados de brindar el servicio de transporte, en realidad el servicio que ellos brindan es muy importante sin embargo, uno de los problemas más frecuentes que encuentran los conductores son los tiempos de recorridos a los que están sujetos debido a que tienen muy poco tiempo- aproximadamente 1 hora con 50 minutos- para recorrer distancias muy largas, además en algunas rutas los camiones tienen un tiempo de salida de cada cinco minutos uno tras de otro, agregado a esto que sus ganancias dependen de boletaje que ellos vendan por lo tanto deben manejar de manera rápida sus unidades; lo anterior no exime de responsabilidades a los conductores aunque si se debe entender como un circunstancia que predispone la existencia de accidentes. Así mismo, los agentes de tránsito hacen caso omiso de las altas velocidades con las que recorren los autobuses las calles; también omiten que los conductores no tomen su carril de extrema derecha para circular.
Los conductores conocen el reglamento de tránsito puesto que es un requisito fundamental para poder obtener su licencia, sin embargo muchas veces caen en reiteradas violaciones al reglamento de tránsito. Además, comúnmente muestran despreocupación por sí mismo y por sus pasajeros, puesto que en ocasiones conducen bajo el influjo del alcohol o por querer ganar el boletaje va “correteándose” con otra unidad lo cual provoca que no respete señales, pase los topes de manera brusca poniendo en riesgo la vida de sus pasajeros sin importar la queja que tengan ellos hacia su forma de manejar, tampoco les preocupa la cantidad de personas que tengan en la unidad pues no respetan el 20% de personas que pueden ir de pie, establecido en el reglamento de tránsito y transporte.
Lo anterior prende focos rojos pues los conductores del transporte público presentan rasgos de la personalidad antisocial, se debe recordar que según el DSM IV una persona con trastorno antisocial de la personalidad presenta las siguientes características:
Un patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se presenta desde la edad de 15 años, como lo indican tres (o más) de los siguientes ítems:
1.- Fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal, como lo indica perpetrar repetidamente actos que son motivo de detención
2.- Deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer
3.- Impulsividad o incapacidad para planificar el futuro
4.- Irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones.
5.- Despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás.
6.- Irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de mantener un trabajo con constancia o de hacerse cargo de obligaciones económicas.
7.- Falta de remordimientos, como lo indica la indiferencia o la justificación del haber dañado, maltratado o robado a otros.
Con lo anterior no pretendo estigmatizar a los conductores del transporte público pues no todos los que realizan este trabajo cometen estas faltas, sin embargo si hay casos existentes y que pueden ser apreciados por todo el público. Lo anterior es muy preocupante puesto que existe un gran libertinaje entre los transportistas, libertinaje que se ve reflejado en la pérdida del respeto hacia el usuario del transporte.
Usuario del servicio de transporte: es aquella persona que utiliza el servicio de transporte para desplazarse de un lugar a otro. Aunque pareciera ilógico, usuario del transporte público también tiene injerencia en los accidentes dentro de una unidad de transporte público. Por lo regular cuando una persona se sube y ya no hay asientos disponibles se establece al principio del pasillo del camión, cuando comienzan a subir más personas y no se recorren se comienza a provocar un hacinamiento, sin importar que más adelante del pasillo puedan recorrerse. Lo anterior provoca una situación de stress que provoca incomodidad entre los usuarios y el conductor; así mismo, el problema incrementa cuando el camión está muy lleno y las personas quieren descender del autobús, la regla para bajar es utilizar la puerta de atrás sin embargo aunque haya mucha gente conglomerada diversos usuarios pretender bajarse por la puerta delantera provocando así en muchas ocasiones caídas o que algunas mujeres sean tocadas en sus genitales.
Peatones: son aquellas personas que van de pie en la vía pública y también son parte fundamental en los accidentes de tránsito. En repetidas ocasiones el conductor del transporte público es culpado por los accidentes, sin embargo el peatón tiene mucha responsabilidad debido a que suelen cruzar por lugares que no son adecuados, en cruceros largos en muchas se puede ver que no utilizan las esquinas para pasar, sino que pasan por en medio de las calles o enfrente de los carros. También el peatón en repetidas ocasiones no respeta los semáforos y pasa las calles sin precaución, así mismo no utiliza los puentes peatonales. Desgraciadamente y aunque a muchos no les parezca los accidentes pueden ser evitados por lo peatones, empero no lo hacen y hay consecuencias irremediables.
A modo de conclusión pomos decir que la corrupción y la falta de respeto por las leyes de transito son la causa principal por la cual los accidentes de tránsito siguen existiendo. Mientras como unidad colectiva sigamos favoreciendo lo antes descrito en este artículo no habrá ningún cambio, somos todos nosotros los responsables de lo que nos sucede pues cada sociedad construye y tiene lo que se merece.
Para el criminólogo la oportunidad de plantear programas de prevención de accidentes viales es una buena opción, opción que se debe trabajar de manera rápida puesto que es un campo virgen para la profesionalización de la criminología.