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Jurídicamente inocente, mediáticamente culpable.


Antes de comenzar con el tema al que hago alusión, primero definiré y explicaré que es la criminología mediática y en qué consiste para disipar cualquier duda. La criminología mediática crea una realidad de un mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificadas a través de estereotipos que configuran un ellos separado del resto de la sociedad, por ser un conjunto de de diferentes y malos. (Zaffaroni, 2011).

Para lograr esta acción, se utiliza la estigmatización; dicha estrategia consiste en tomar a los medios de comunicación (Televisión, radio, periódicos, etc.) como vía de advertencia, ya que estos mantienen, supuestamente, informados a toda la ciudadanía sobre lo que sucede en su entorno. Las noticias emitidas suelen mostrar delitos que se llevan a cabo (por lo regular son delitos que causan un gran impacto emocional en los receptores) y las semejanzas de los sujetos que los cometen, con los jóvenes que se encuentran en las colonias, o fraccionamientos, éstos muchachos son aquellos que se reúnen en las esquinas a tomar cerveza, tienen tatuajes, visten de short, camisa y gorra o tienen un aspecto diferente, diciendo esto como un ejemplo. El anuncio etiquetador es claro, éstos jóvenes, el día de mañana serán quienes cometan un delito.

Como consecuencia, la ciudadanía comienza a crear una Efebifobia (miedo a los adolescentes), a sentir malestar y miedo hacia estos individuos. Esto da paso al rechazo en contra de estas personas, así como también a la exigencia de más seguridad a las autoridades e incremento en las sanciones legales para que eviten que estos sujetos les roben, secuestren, violen, etc. Lo anterior permite que continuamente los individuos segregados comiencen a ser perseguidos y molestados por la policía, así como también seleccionados para ser chivos expiatorios, esto con la finalidad de cubrir el hueco de un delito cuando no se pueden resolver, a la par esto posibilita que siga el proceso estigmatizador de los medios de comunicación que anuncian que ha caído unos de los peores delincuentes y por lo tanto los habitantes de la entidad deben tener cuidado de los que les rodean.

Sin embargo, ¿qué sucede si una persona que es detenida y exhibida por los medios de comunicación como un criminal más, fuese inocente? A continuación abordaré el inicio del proceso cuando un sujeto es detenido por las autoridades y exhibidos por los medios de comunicación para poder dar una respuesta a la pregunta establecida con anterioridad.

Cuando se persigue a un sujeto por una querella o denuncia de hechos y las autoridades creen que es el posible culpable de un hecho punible, el juez como autoridad ordena que sea capturado para que responda por los cargos que se le imputan. El ministerio público representados por los policías de esta dependencia, son los encargados de realizar la aprehensión, para que esto se lleve a cabo deben presentar la orden del juez, es obligatorio que sea por escrito y que mencione la causa legal del procedimiento, sin esto nadie puede ser molestado en su domicilio, molestar a su familia, etc.

Al ser capturado el individuo, es presentado ante la autoridad, a su vez los medios de comunicación lo muestran ante la ciudadanía con encabezados amarillistas que dejan volar la imaginación de las personas, además las notas en las que explican que ha pasado con el sujeto, tienen información inventada por los periodistas para causar mucho mayor impacto y rellenar el espacio dentro de sus artículos. Es aquí cuando comienzan dos procesos. El primero: proceso jurídico para deslindar responsabilidades conocido como prisión preventiva, que como dice el Dr. Zaffaroni “es un eufemismo para llamar la pena sin condena”; el proceso dura 72 hrs o 148 hrs., si se amplía el término constitucional, en ese tiempo se determinará si se le otorga auto de libertad o de formal prisión. El segundo: Proceso mediático que comienza con las afirmaciones de los medios de comunicación y continúa con las opiniones sociales que discuten sobre la captura de un nuevo delincuente. Al pasar las 72 hrs. o 148 hrs., se debe llegar a una resolución para el “sospechoso”.

Si se otorga el auto de libertad, el individuo saldrá libre jurídicamente pero culpable a los ojos de la sociedad, lo lamentable es que debido a la estigmatización realizada por los medios de comunicación, la ciudadanía duda de él y hace comentarios como: “seguro tenía un buen abogado” o “debe conocer a alguien que lo ayudo a salir”, entre otros tantos comentarios sin fundamento alguno que se realizan.

Si se da el auto de formal prisión, el sujeto tendrá que llevar en prisión su proceso, esperando una sentencia, este puede durar semanas, meses o años. Durante este procedimiento, la sentencia puede ser absolutoria o pena privativa de la libertad, esta señalará cuantos años deberá estar recluido el individuo. En todo este tiempo, los medios de comunicación se encargan de recordar esporádicamente los actos realizados por el individuo en prisión. En este caso, si el individuo es inocente, también cargará con la etiqueta de delincuente, que es peor que la de el sujeto que salió en tres días ya que, el sujeto estuvo en prisión semanas, meses o años.

Ya sea que el sujeto quede en libertad durante las 72 hrs. o tenga que estar sujeto a un proceso varias semanas y meses, al salir de estar recluido, el sujeto encuentra un medio hostil debido a que la sociedad conoce su historia (la que los medios de comunicación les contaron) y sabe que es una persona que estuvo en prisión; El problema comienza para ellos ya que, aparte de ser víctimas del sistema judicial, han sido víctimas del sistema mediático que es peor aún. Los que se han encargado de darle a conocer a la ciudadanía que esta persona es un criminal, no se encargan de avisar que esta persona no era responsable del delito que se le imputaba y explicar de una manera clara por qué salió libre.

A consecuencia de estos comienza la discriminación social y laboral, es difícil poder agregarse de nuevo a un grupo social que desconfía de ellos, lo mismo sucede en el medio laboral, tener un estigma delictivo sobre de ellos puede dar pauta a que no los contraten en un empleo. El sujeto tiene que buscar la forma de poder vivir y tener dinero, si tiene familia, es doble el esfuerzo que debe realizar y si no es contratado en un empleo, debe encontrar la forma para conseguir dinero, lo más caótico es que esto lo orille a realizar conductas delictivas para poder conseguirlo. En contraste de estas personas, existe un sector que no es estigmatizado por los medios de comunicación cuando cometen un delito: las celebridades.

A diferencia de las personas que no tienen recursos y acceso a los medios de comunicación, si se captura a una celebridad por un delito, los encabezados cambian, no son morbosos, al contrario, muestran palabras de aliento que minimizan la acción que ha realizado. Si el proceso que lleva es largo lo hacen parecer injusticia, esto hace que la ciudadanía exija la libertad de la celebridad (aunque si haya cometido el ilícito); si la celebridad sale de prisión, los medios de comunicación se encargan de publicar la nota para avisar a todos que ha salido, que no es responsable de ningún suceso, el resultado de esto es que la sociedad olvide el delito que realizó esta persona y aplauda su libertad, quedando aquí como víctimas el afectado y sus familiares ya que, no hay una resolución adecuada para ellos.

Las diferencias que existen entre las celebridades y las personas que no tienen acceso a los medios de comunicación es enorme sin duda alguna, no es lo mismo estar en el medio que estar en medio.

Y aquí podemos formularnos otras pregunta: ¿qué se les puede decir a las personas que han sido víctimas del sistema jurídico y mediático? ¿Basta un perdón, nos equivocamos y una papeleta de libertad? ¿Cómo reducir el impacto mediático sobre estos sujetos?

Parece que la mejor medida para solucionar los problemas de estas personas es la reparación del daño; en nuestro país existe la “Ley General de Víctimas”, publicada el 9 de enero del 2013. Dentro de esta Ley se encuentra establecido que si el las autoridades judiciales llegasen a violar los Derechos Humanos de las personas imputadas por un delito, se debe reparar el daño. Por lo tanto, poner en prisión preventiva a una persona inocente, es una clara violación a los Derechos Humanos. El Estado está obligado a reparar el daño moral causado a la persona ya sea económica o con tratamientos médicos y psicológicos si así se requiriera.

A diferencia de lo anterior, los medios de comunicación no se encuentran incluidos dentro de esta Ley. Es necesario que los medios de comunicación tengan sanciones por difamar a una persona, dichas sanciones deben enmendar el daño moral causado a la persona. La reparación del daño que pudieran dar los medios de comunicación a estas personas debería incluir:

a) Escribir una nota en donde se explique que los sujetos que han salido por libertad absolutoria no participaron en el hecho delictivo, que se inició un proceso pero no se encontraron ningún tipo de pruebas en contra de ellos y además pedir una disculpa pública por el hecho de implementar encabezados morbosos y humillantes para las personas inocentes.

b) reparación económica por los daños morales causados en contra de la persona inocente.

c) implementar sanciones en contra de los medios de comunicación, así como también para los periodistas cuando causen daño moral con información falsa en contra de una persona inocente.

La finalidad de estas medidas es evitar que los medios de comunicación sigan exhibiendo a personas inocentes, hacer que estos informen a la ciudadanía únicamente cuando una persona sea culpable en verdad del hecho punible que se le imputa y de la mano erradicar la estigmatización. Se debe proteger a las víctimas de los medios de comunicación pues los efectos que causan estos al mostrar a una persona inocente como un delincuente, puede repercutir en la vida de éste y la de su familia. Por ello…”criminólogos, atentos a la criminología mediática”.

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